"prohibe
que algún chileno pueda habitar al sur de ese río por constituir un peligro
público para la tranquilidad y un evidente peligro para la paz..." Art. 18 Parlamento
General de Tapihue.
El
7 de enero de 1825, durante el gobierno del General Ramón Freire, se celebró el
Parlamento General de Tapihue entre un representante y militar chileno enviado
por el Congreso de la República con plenos poderes -el Capitán Barnechea-, y
las máximas autoridades de los butalmapus mapuche, encabezadas por el Lonko
Mariluan. El contenido de dicho tratado es el que sigue:
Parlamento General de Tapihue
Parlamento General de Tapihue
Tratados celebrados y firmados entre el Coronel
graduado de los ejércitos de la República Comandante de alta frontera, y
Delegado de la Ciudad de Los Ángeles Pedro Barnachea, autorizado por el señor
Brigadier de los ejércitos de Chile Gobernador Intendente de la Provincia de
Concepción para tratar con los naturales de ultra Biobío y don Francisco Mariluan Gobernador
de 14 Reducciones, contenidos en los artículos siguientes:
1.
º Convencidos ambos jefes de las grandes ventajas de
hacernos una sola familia, ya para oponernos a los enemigos de nuestro país, ya
para aumentar y solidar el comercio, y hacer cesar del todo los males que han
afligido a la República en catorce años de consecutiva guerra ha venido don
Francisco Mariluan como autorizado por todos los Caciques en unirse en opinión
y derechos a la gran familia chilena.
2.
º El Estado se compone desde el despoblado de Atacama hasta los
últimos límites de la provincia de Chiloé.
3.
º Todos los que existen entre ambas líneas serán
tratados como a ciudadanos chilenos con goce de todas las prerrogativas,
gracias y privilegios que les corresponden.
4.
º El Diputado de los naturales bajo la ceremonia más
religiosa según sus ritos y costumbres jura unión y hermandad perpetua.
5.
º Promete toda su fuerza para repeler a los enemigos
del Estado y del orden, cuando el Supremo Gobierno necesite valerse de ella,
quedando éste, y sus porder-dantes, sujetos a las mismas obligaciones de los
chilenos y a las leyes que dicte el Soberano Congreso Constituyente.
6.
º A consecuencia de la unión de que habla el artículo
4º el Gobierno Supremo admitirá a todos los individuos que de esta nueva
hermandad quieran libremente salir a instruirse en las escuelas públicas del
Estado, cuyos gastos corren de cuenta del Erario de la Nación.
7.
º Si hubiese una declaración de guerra contra los
derechos del país se unirán todas las fuerzas para repeler a los agresores,
corriendo por cuenta del Estado todos los alimentos que consuman los nuevos
hermanos en toda la campaña.
8.
º Queda obligado de ultra Biobío a entregar todo
oficial o soldado enemigo y que casualmente se abrige en sus territorios,
persiguiéndolos hasta su total exterminio, cuando no puedan haberse a las
manos, cuyo cumplimiento será precisamente en el termino de quince días,
contados desde la celebración de estos tratados.
9.
º Cada Cacique exijido
por su Diputado entregará al Gobierno en el término de ocho días las familias
hijas de otro país que existan en sus terrenos, y las que hayan sido conducidas
allí en clase de prisioneras en la próxima pasada guerra en todo el mes
corriente, quedando el Gobierno con la obligación de hacer lo mismo con cuantas
personas de la tierra habiesen en la comprensión de la República.
10. .
Quedan obligados todos los Caciques contratantes a devolverse mútuamente con
nuestros antiguos aliados todas las familias que con motivo de sus disensiones
pasadas se hubiesen cautivado en sus malones.
11. .
Si lo que no es de esperar, verificada la unión, algún Gobernador de Bultramapu
la quebrantare, los restantes tratarán de reducirlo a eIla, dando cuenta
primero al Gobierno para que por su mediación se consiga; mas si tocados todos
los resortes de la prudencia sigue éste todabía en revolución, se unirá una
fuerza armada del Estado a los conservadores de la paz para hacer entrar por
ella a los disidentes, y pertinaces, con prevención que éste es el último
recurso.
12. .
Verificada la unión, todos los Caciques bajo el juramento enunciado, hacen una
amistad eterna con olvido de todos los disgustos pasados.
13. .
El Gobierno queda obligado a nombrar y rentar un comisario, y un
lengua-general, por cuyos conductos pueda entenderse y comunicarse con sus
nuevos hermanos, y por los mismos éstos con aquél.
14. .
Los Caciques Gobernadores nombrarán libremente para cada reducción un Capitán
de amigos, y con él saldrán a sus negocios mercantiles, o de Estado, los que a
su salida se entenderán con el lengua general, quien avisará al Comisario los
asuntos que los conducen.
15. .
El lengua general y capitanes estarán sujetos al Comisario.
16. .
El Comisario tendrá obligación precisa de recorrer cada dos meses los cuatro
Bultramapus con el fin de llevar adelante las ideas liberales de paz y unión,
dando cuenta al Gobierno cada trimestre de lo que ocurra, y cuando éste lleve
alguna embajada del Gobierno la hará en juntas públicas, cuyo resultado
comunicará oportunamente.
17. .
Siendo ya una sola familia nuestros comerciantes serán tratados fraternalmente
cuando se internen en sus terrenos, cuidando
escrupulosamente no se les saltee y robe, y cuando se roben unos a otros,
descubiertos los ladrones pagarán el duplo de lo robado, si tubieren con qué, y
sino se castigarán con arreglo a las leyes.
18. .
Los Gobernadores o Caciques desde la ratificación de estos tratados no permitirán
que ningún chileno exista en los terrenos de su dominio por convenir así al
mejor establecimiento de la paz y unión, seguridad general y particular de
estos nuevos hermanos.
19. .
Haciendo memoria de los robos escandalosos que antiguamente se hacían de una y
otra parte, queda desde luego establecido, que el chileno que pase a robar a la
tierra; y sea aprendido, será castigado por el Cacique bajo cuya poder cayere;
así como lo será con arreglo a las leyes del país el natural que se pillase en
robos de este lado del Biobío, que es la línea divisoria de estos nuevos
aliados hermanos.
20. .
No obstante que la línea divisoria es el Biobío el Gobierno mantendrá en orden
y fortificadas las plazas existentes, o arruinadas al otro lado de este río,
como también a sus pobladores en los terrenos adyacentes del modo que antes lo
estaban.
21. .
Habiendo instado el Diputado Mariluan sobre la poblacion de Los Ángeles), Nacimiento, San Carlos, y Santa Bárbara ya para la
seguridad, ya para su tráfico continuo, el Gobierno queda con la obligación de
la más pronta redificación de todas ellas.
22. .
La línea divisoria no se pasará para esta, ni para aquella parte sin el
respectivo pasavante de quien mande el punto por donde se pase, y el que lo
haga sin este requisito será castigado como infractor de la ley.
23. .
Se declaran por boquetes habilitados para el pase al otro y este Iado de la
Cordillera los de Llaima, Longuinay, Cuenco, Villucura,
y Antuco; y por inhabilitados, todos los que
desde el último hubiesen hasta el río Maule, y sujetos a la misma pena los que
roben a este lado u otro de la Cordillera, o pasen sin el requisito del
anterior artículo,
24. .
El Diputado a nombre de sus poder-dantes estará pronto con todas sus fuerzas
para unirse a las del Estado si fuese necesario marchar contra los rebeldes de
Pincheira, y sus aliadas de ultra Cordillera.
25. .
Los correos que el Gobierno haga sobre Osorno, Valdivia, o Chiloé, serán respetados y auxiliados
por los Caciques Gobernadores de reducción en reducción; y si algún atentado,
que no es de esperar, se cometiere contra ellos, el Cacique en cuya tierra
suceda el hecho sino lo castigase, será tratado como a reo de lesa patria,
quedando el Gobierno con la misma obligación con sus Embajadores.
26. .
Si el Gobierno tubiese a bien mandar por tierra algunas tropas para guarnecer
la plaza de Valdivia, estas harán su marcha sin impedimiento alguno, y si en
ella necesitaren algunos víveres, los Caciques Gobernadores los facilitarán,
los que con un recibo del Comandante en Jefe de ellos, se pagarán a dinero de
contado por cuenta del Estado.
27. .
Todos los comerciantes que hagan sus giros sobre las provincias de Valdivia, o
Chiloé, y los que de aquellos lo hagan a estas con efectos del país, o con los
que vulgarmente se llaman de Castilla, tendrán el pase y auxilio necesario,
mostrando el pasaporte que anuncia el artículo 22 a los Caciques Gobernadores,
comprendiéndose en estos los que hagan su tráfico del Estado de Buenos Aires a
éste, y de éste a aquél.
28. .
El Gobierno se obliga a mantener siempre en la frontera del Sur los agasajos de
costumbre para la recepción de algunos Caciques que pasan a la ciudad de Los
Ángeles. A pesar que se ha interesado el comisionado en la supresión de este
artículo por no gravar al Fisco, no ha sido posible por instancias del Diputado
don Francisco Mariluan como antigua costumbre.
29. .
Queda al arbitrio del Supremo Gobierno designar los tiempos en que a estos
nuevos hermanos se haga un Parlamento general; mas ellos deberán concurrir en
junta cuando el Gobierno para tratar de grandes negocios tenga a bien citarlos
a dietas particulares.
30. .
Queda obligado el Gobierno a facilitarles el paso para este y el otro lado del
Biobío poniendo de su cuenta lanchas, balsas, o barquillos pequeños en los
lugares de costumbre a fin de evitar incomodidades en su comercio, que podrán
extender hasta lo último de la República con la condición precisa de saludar y
pedir el correspondiente pasaporte por medio del Comisario al Jefe de Frontera.
31. .
La residencia del Comisario y Lengua-general será precisamente en el lugar
donde la tenga el Comandante de Frontera para por su medio acudir a todas las
ocurrencias del Gobierno.
32. .
Hecha la paz, y no siendo necesarios destacamentos de línea en lo interior de
la tierra, ordenará el Gobierno se retiren a incorporarse a sus respectivos
regimientos.
33. .
Sellada y ratificada la unión se formarán las tropas en el lugar de su
ratificación que será en el centro del cuadro que ocupan, y enarbolándose el
pabellón de la Nación con salva de diez tiros de cañón, son de cornetas, y
cajas, se procederá a la ceremonia usada entre los naturales en señal de paz,
rompiendo por parte del Supremo Gobierno una espada, y por cada Butralmapu una lanza,
en cuya conclusión se hará una salva de artillería de igual número con grito
general de VIVA LA UNIÓN.
Y para su constancia y cumplimiento lo firmamos en
Tapigüe ambos contratantes a 7 de enero de 1825. A ruego de
1.
don Francisco Mariluan.
2.
Julián Grandón.
3.
Pedro Barnechea.
No hay comentarios:
Publicar un comentario